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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Título Académico
(Ossorio) El que, expedido por autoridad legítima y con atribuciones para ello, acredita la capacidad profesional precisa de quien obtiene y al cual se lo entrega, demostrada a través de los estudios y prácticas correspondientes. En particular se concreta a los de las profesiones universitarias (Dic. Der. Usual).
Título A La Orden
El representativo de un crédito que ha de hacerse efectivo a la orden de la persona que designa, siendo susceptible de ser transmitido por endoso. Tal es el caso de la letra de cambio.
Título A La Orden
(Ossorio) El que otorga un derecho de crédito y cabe transmitir por endoso (v.). Tales los cheques y las letras o pagarés, en principio. (V. TÍTULO AL PORTADOR.)
Título Al Portador
(Ossorio) El de crédito que omite el nombre de su titular, que por ello puede transmitirlo por simple tradición o entrega. (V. TÍTULO A LA ORDEN.)
Título Al Portador
El que no es nominativo, sino de quien lo lleva o exhibe.
Título Atributivo
(Ossorio) El determinante de una adquisición o adjudicación, de una transmisión en todo caso. Se opone al título declarativo (v.).
Título Constitutivo
(Ossorio) El que da origen a una relación jurídica inexistente con anterioridad. (V. TÍTULO DECLARA'I'IVO.)
Título De Adquisición
(Ossorio) La causa u origen de un derecho transmitido por otro o surgido sin ello por acción personal. Ofrece gran variedad, analizada en las locuciones respectivas, según las circunstancias. Así, por el nexo con la muerte del precedente titular o entre los que coexisten, surgen el título mortis causa o ínter vivos; por la contraprestación que exige o por ausencia de ésta, se habla de título oneroso o gratuito; la incorporación sin antecesor o con él determina las especies del título originario o derivativo; por la amplitud, comprensiva de un conjunto patrimonial o universalidad de derechos, o reducidas a cosas o relaciones determinadas, aparecen las categorías de título universal o singular (v.).
Título Declarativo
(Ossorio) El documento en que se declara la existencia de una relación jurídica controvertida, pero preexistente. (V. TÍTULO CONSTITUTIVO.)
Título De Crédito
(Ossorio) Orione, siguiendo la definición de Vivante, dice que se llama así el documento necesario para hacer valer el derecho (derecho de crédito) literal y sí, los de renta pública, letra de cambio, pagaré, cheque, carta de porte, conocimiento, "warrant", certificado de prenda, "debentures" (v.), acciones de sociedades comerciales.
Título De La Deuda Pública
(Ossorio) V. DEUDA PÚBLICA, EMPRÉSTITO.
Título De Nobleza O Nobiliario
(Ossorio) Concepto cada vez más arcaico y de escaso valor. Hace relación a que, en los Estados de régimen monárquico, los soberanos, y también el papa, concedían y conceden a determinadas personas ciertos títulos (duque, marqués, conde) para distinguirlos con una supuesta dignidad. Los títulos nobiliarios se transmiten por herencia, generalmente por orden de masculinidad y primogenitura. Prácticamente hoy día, y fuera de las clases sociales que se autotitulan aristocráticas, aquellos títulos no tienen más valor que el que pueda atribuirse a cualquier sobrenombre. Las repúblicas no conceden esos títulos nobiliarios y algunas, como la Argentina, determinan que la nación no admite títulos de nobleza. Igual concepto contiene la Constitución de la República Española del año 193 l.
Titulo Ejecutivo
(Couture) I. Definición. 1. Dícese de aquél emanado del deudor o su representante , que, por tener consignada una obligación de pagar cantidad de dinero líquida y exigible, permite al acreedor en virtud de texto expreso de ley, promover el proceso ejecutivo. (Véase Ejecución; Juicio ejecutivo). --2. Calidad o condición que la ley atribuye a determinados crédirtos, que permite al acreedor ejercer su derecho en vía ejecutiva, aún careciendo de documento emanado del deudor que justifique la obligación. II. Ejemplo. 1. "El juicio ejecutivo sólo puede tener lugar mediente título que traiga aparejada ejecución" (CPC., 873). --2. "Es título ejecutivo bastante para proceder al pago de reintegros, intereses, costas y costos, la respectiva liquidación que formule la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones" (Ley 10.069 art. 25). III. Indice. CPC., 873;* Ley 8.153, art. 21, ejemplo acepción 2. IV. Etimología. Véase: Título. Ejecutivo, del bajo latín executivus, -a, -um, y éste del verbo exequor, -i "ejecutar; cumplir; llevar a cabo", literalmente "seguir hasta el fin", compuesto de ex- y de sequor, -i "seguir". V. Traducción. Francés, Titre exécutif; Italiano, Titolo esecutivo; Potugués, Título executivo; Alemán, Zwangsvollstreckunggstitel.
Título Ejecutivo
El que trae aparejada ejecución contra lo obligado, de una forma directa, y sin necesidad de mediar declaración judicial previa. Tal es el caso de las escrituras públicas, letras de cambio, etc//Es el que trae aparejada ejecución judicial o sea el que obliga al Juez a pronunciar un auto de ejecución si así lo pide la persona legitimada en el título o su representante legal.
Título Ejecutivo
(Ossorio) Denominase así el documento que por sí solo hasta para obtener en el juicio correspondiente la ejecución de una obligación. En términos forenses se los denomina títulos que traen aparejada ejecución y que son sustancialmente los instrumentos públicos presentados en forma; los instrumentos privados suscritos por el obligado, reconocidos judicialmente o cuya firma esté certificada por escribano con intervención del obligado y registrada la certificación en el protocolo; la confesión de deuda líquida y exigible prestada ante el juez competente para conocer en la ejecución; la cuenta aprobada o reconocida como consecuencia de una diligencia preparatoria de la vía ejecutiva; la letra de cambio, factura conformada, vale o pagaré, el cheque y la constancia del saldo deudor de cuenta corriente bancaria, siempre que se hayan cumplido determinados requisitos, principalmente el protesto; el crédito por alquileres o arrendamientos de inmuebles. Las sentencias firmes son ejecutivas, así como las transacciones hechas entre las partes de un litigio, después que hayan sido debidamente homologadas, las multas procesales y el cobro de honorarios en concepto de costas.
Titulo Ejecutorio
(Couture) I. Definición. Dícese de aquél que, por sí solo, permite promover la vía de apremio. (Véase esta locución).
Título Gratuito
(Ossorio) Causa jurídica por la cual se adquiere algo sin contraprestación alguna, como la donación y el legado. (V.TÍTULO ONEROSO.)
Título Inscribible
El susceptible de causar inscripción en el Registro de la Propiedad, y que son las escrituras públicas, las ejecutorias, y documentos auténticos expedidos por la autoridad judicial, por el gobierno y sus agentes en la forma prescrita por los reglamentos.
Título Inscribible
(Ossorio) Aquel documento susceptible de ser inscrito en un registro público para garantizar un derecho personal o para su ejercicio frente a terceros (propiedad inmobiliaria y otros derechos reales, embargos, inhibiciones) o por terceros. Tomás Diego Bernard, citando a Roca Sastre, afirma que esos títulos tienen un sentido sustantivo o material como causa o razón jurídica para la adquisición o modificación o extinción de un derecho (negocio jurídico, disposición legal, decisión judicial o administrativa), y otro sentido formal o instrumental, como prueba documental que comprueba aquella causa o razón, en sede de registro, a los efectos de la inscripción, siendo este segundo aspecto el que interesa a los efectos de la inscripción, pues la palabra título equivale a documento que contiene el acto inscribiste. (V. REGISTRO DE LA PROPIEDAD, REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO.)
Título Justo
(Ossorio) Justo título (V.).
Título Lucrativo
El que proviene de un acto de liberalidad, como la donación o el legado, sin conmutación recíproca.
Título Lucrativo
(Ossorio) Título oneroso (v.).
Título Nobiliario
(Ossorio) Título de nobleza (v.).
Título Nominativo
El que pertenece a persona determinada, expidiéndose a nombre de la misma.
Título Nominativo
(Ossorio) El de crédito extendido a nombre de determinada persona y no transferible por endoso.
Título Oneroso
(Ossorio) En conceptos de Luis Alcalá-Zamora, la causa de adquisición de cosas o derechos a cambio de una equivalencia económico-jurídica, como en la compra (precio por cosa), en la permuta (cosa por cosa) y en el cambio de moneda extranjera (dinero por dinero). La contraprestación puede consistir también en hacer, como en el contrato de trabajo (actividad por salario), entre muchos otros. (V. TÍTULO GRATUITO.)
Título Oneroso
El que supone recíprocas prestaciones entre los que adquieren y transmiten.
Título Posesorio
(Ossorio) La causa jurídica que, en la posesión (v.) típica, constituye un contacto directo con la cosa o el efectivo ejercicio del derecho, y la voluntad de convertirse en dueño de la una o en titular del otro. | En distinto aspecto, la manifestación exterior del título de adquisición (v.) en lo dominical. A más del hecho en sí de poseer, la prolongación lo transforma, al completarse el lapso legal en usucapión, pero en el curso de ésta y a falta de poseedor con mejor título puede lograrse uno de carácter judicial, cuando se falla a favor del actor en un interdicto (v.) de retener o de recobrar. El título posesorio se convierte automáticamente, cuando se trata de ocupación (v.) en titulo dominical.
Título Privado
(Ossorio) Documento privado (v.).
Título Profesional
(Ossorio) El que demuestra los conocimientos precisos o los estudios impuestos para desempeñar cierta profesión. Aunque más amplio, ofrece conexión con el título académico (v.).
Título Público
(Ossorio) Documento público (v.).
Título Putativo
(Ossorio) El meramente aparente, pero nulo e ineficaz. Título que trae aparejada ejecución. Título ejecutivo (v.).
Títulos De Crédito
Títulos Valores: efectos o documentos de contenido crediticio, que representan derechos a favor de sus beneficiarios.
Títulos De Deuda Pública
Títulos emitidos por el Estado con la finalidad de obtener recursos en calidad de préstamo.
Títulos Desmaterializados
Títulos que no tienen existencia documental, y que se negocian a través de anotaciones en cuenta que centraliza una institución autorizada a tales efectos.
Título Singular
(Ossorio) El que se refiere a la adquisición o transmisión de un derecho o cosa en particular, como la generalidad de las relaciones jurídicas entre vivos. Dentro de las transmisiones mortis causa, la transmisión a título singular se denomina legado (v.) (Dic. Der. Usual). (V. TÍTULO UNIVERSAL.)
Titulos Valores
Efectos o documentos que representan derechos a favor de sus beneficiarios créditos, o la propiedad u otros derechos reales, o la participación en negocios.
Título Traslaticio
Es aquel que se hace a perpetuidad y en cuya virtud se transfiere la propiedad de la cosa mediante sus bienes, como la venta, dote, etc.
Título Universal
(Ossorio) El que determina la transmisión o adquisición de una universalidad de derecho, lo cual se halla muy restringido o discutido ahora entre vivos, pero que, mortis causa, constituye la sucesión como heredero (v.). Se contrapone en esencia al título singular (v.) (L. Alcalá-Zamora).
Título Valor
(Ossorio) Nombre que algunos mercantilistas modernos prefieren para el título de crédito (v.).
Título Vicioso
(Ossorio) El que presenta defectos de fondo o de forma para justificar o poder exigir lo pretendido.
Tocar
(Ossorio) Usar del sentido del tacto. | Tomar contacto manual con algo, sin llegar a usarlo. | Pasar la mano por una cosa. | Haber llegado el momento. | Corresponder una tarea. | Tener derecho a un premio en algún sorteo. | Ensayar las monedas de oro o plata en la piedra de toque, para determinar el metal fino que contienen. | Pertenecer por derecho o título. | Ser parientes. | Manosear a una mujer contra su voluntad o la decencia (Dic. Der. Usual).
Toga
Traje de ceremonia que usan los magistrados, secretarios, letrados y fiscales.
Toga
(Ossorio) Según la Academia, antiguamente, aunque subsistente aún en algunas partes, en el ejercicio de la abogacía y en la administración judicial de algunos países: 1°) La prenda principal exterior del traje nacional romano, que se ponía sobre la túnica, y era como una capa de mucho vuelo y sin esclavina, que hacía muchos y graciosos pliegos. Los ricos la llevaban de lana muy fina y blanca, salvo en caso de luto, y los pobres, de lana burda y obscura. 2°) Traje principal exterior y de ceremonia, que usan los magistrados, letrados, catedráticos, encima del ordinario. Es un ropón de paño negro, con esclavina grande de terciopelo y vueltas de lo mismo, o todo él de seda negra; tiene mangas y en ellas a veces vuelillos.
Toga
(Cabanellas) Vestidura romana, a modo de capa con mucho vuelo, que llevábase sobre la túnica. Además de traje nacional en ciertas épocas, servía para diferenciar a las clases sociales; pues los ricos o patricios vestían toga blanca de lana fina, mientras los pobres o plebeyos se cubrían con una oscura de burda tela. Inspirada en esa vestidura, sin duda por la trascendencia medioeval del Derecho Romano, y su autoridad permanente, la toga es el traje exterior de ceremonia que llevan en los países europeos, pues los americanos se muestran refractarios a la escenografía judicial, los magistrados, jueces, fiscales, abogados y algunos auxiliares de la justicia en los actos judiciales; y especialmente en las vistas o audiencias. Se trata de una prenda talar, de paño o seda negra, con esclavina de terciopelo y mangas.
Togado
(Cabanellas) El que viste toga. Profesional del Derecho; como juez o letrado. En especial. magistrado superior de un tribunal. En la jurisdicción castrense, juez letrado (v.).
Togado
(Ossorio) El que usa toga (v.). | Profesional del Derecho, como los jueces y los abogados. | Juez letrado en el fuero militar.
Togado
Que viste toga. Nombre que se aplica corrientemente a los magistrados superiores. En la jurisdicción castrense, juez letrado.
Tolerancia
(Ossorio) Con su técnica combinadora de lo genérico y lo jurídico, L. Alcalá-Zamora y G. Cabanellas resumen los significados de mayor interés: Sufrimiento paciente de un mal. | Condescendencia más o menos culpable con la maldad, la negligencia o la impericia. | Autorización, permiso. | Diferencia que se consiente en el peso, ley, cantidad o calidad de las cosas. | Respeto de las opiniones y prácticas ajenas, aun contrarias a las propias. | Reconocimiento de derechos religiosos iguales para todas las creencias o admisión de la práctica de otros credos además del oficial del Estado.
Toma De Posesión
(Ossorio) Acto con que se entra a ejercer o disfrutar un derecho, que en las cosas muebles suele consistir en su entrega manual al adquirente, y con respecto a los inmuebles, en penetrar en la finca quien haya de ejercitar el derecho de propiedad u otro real. | Acto más o menos solemne con que se inicia el desempeño de un cargo, puesto o destino (Dic. Der. Usual).
Toma De Razon
(Cabanellas) Constancia escrita que en documentos de oficinas públicas o en asientos de Registros, públicos también, queda de ciertos actos o manifestaciones de voluntad con trascendencia privada o pública.
Toma De Razón
(Ossorio) Constancia escrita que en documentos de oficinas públicas o en asientos de registros, públicos también, queda de actos o manifestaciones de voluntad con cierta trascendencia privada o pública. | La anotación oficial que, en algunos aspectos administrativos públicos, se hace del sueldo en el despacho o nombramiento de un empleo y del cúmplase (v.) de la respectiva autoridad superior.
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Teoría de Edington

El número de hipótesis diferentes que se aventuran para probar un fenómeno biológico dado es inversamente proporcional a lo que se sabe de dicho fenómeno.

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